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La Ley de Cookies sí se aplica. Sanciones ya impuestas de hasta 150.000 €

La AEPD ha notificado recientemente que se inicia un procedimiento sancionador contra una empresa que no ha cumplido la Ley de Cookies.

La sanción por el incumplimiento leve (art. 38.4.g LSSI) de la Ley de Cookies (art. 22.2 LSSI) es de hasta 30.000 (art 39.1.c LSSI). La sanción podría ser de hasta 150.000€ (art. 39.b LSSI) si el incumplimiento fuera significativo (art. 38.3.i LSSI).

Recuerda que los titulares de páginas web profesionales ahora tienen que impedir que se instalen cookies en los ordenadores de sus usuarios, a menos que estos hayan dado antes su consentimiento informado para ello.

Las cookies más frecuentes son las siguientes:

  • Google Analytics: Permite analizar el tráfico de la web. Cookies: __utma, __utmb, __utmc, __utmz
  • Google Maps: Permite insertar un mapa en la web. Cookies: NID, PREF, SNID, Khcookie
  • Google YouTube: Permite insertar vídeos en la web. Cookies: PREF, VISITOR_INFO1_LIVE, use_hitbox, YSC
  • Google Adsense: Permite mostrar publicidad en la web. Cookie: PREF
  • Google: Flash cookies o Local share objects asociada a Ytimg; id, asociada a Doubleclick
  • WordPress: Permite analizar el tráfico de la web. Cookie: __qca
  • Otras como plataformas de comercio electrónico tipo Magento, apps de terceros incrustadas en nuestra web, etc.
Quizás después de leer esto, haya personas que piensen que las cookies de Google Analytics no están incluídas en la prohibición. Bueno, la respuesta es… sí. Están incluidas. Así lo indica claramente tanto la Directiva como el RD-l, también la LSSI, el GTA29 ayuda en esta interpretación y la resolución de la AEPD lo termina de confirmar.

FAQ (Frecuent Answers & Questions) sobre las cookies en mi web.

¿Si pongo un pop-up en mi web me libro de la sanción?

Es falso que la Ley de Cookies se cumpla poniendo un pop-up.

La vigente Ley de Cookies obliga a informar correctamente; es decir, obliga a informar de manera clara, completa y previa a la instalación de cookies, de forma que se pueda obtener el consentimiento informado del usuario. Si con un pop-up se cumple la obligación, te librarás la sanción; pero si solo informas después de haber instalado cookies, la información no será la correcta porque carecerá de uno de los requisitos: que sea previa.

Muchas páginas avisan con un pop-up de que han instalado cookies. ¿Incumplen la ley?

La mayoría de ellas incumple la ley. Desde que se publicó la Guía sobre el uso de las cookies, Internet está sufriendo una epidemia de avisos inútiles sobre el uso de cookies. Hasta el 31 de marzo de 2012 se podía informar sobre el uso de cookies mediante un pop-up.

Artículo 22.2 LSSI párrafo 1º [DEROGADO] «Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito».

Pero desde el 1 de abril de 2012 se piden dos cosas: 1º información + 2º consentimiento = instalación

Artículo 22.2 párrafo 1º LSSI [VIGENTE]: «Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal».

¿Puedo confiar en que el usuario haya configurado correctamente su navegador?

Ahora no. En general, no es técnicamente posible y eficaz; pero cuando sí lo sea (o para quien así lo logre), los sitios web podrán diferenciar navegadores e instalar cookies a unos, pedir consentimiento a otros y no molestar con avisos ni cookies al resto.

¿Hace falta que el usuario pulse un botón de “Acepto la instalación de cookies“?

No. El consentimiento puede ser tácito; es decir, puede estar unido a alguna acción del usuario.

El proceso puede ser el siguiente:

  1. El usuario accede a la página.
  2. Un aviso visible le informa de que si continúa navegando se le instalarán cookies, con un enlace a un lugar donde puede encontrar más información.
  3. El usuario continúa navegando.
  4. Se le instalan cookies.

Por tanto, se necesitan dos acciones para, en su caso, permitir una consecuencia:

  • Primero –> Información: El usuario ha de obtener información clara y completa sobre las cookies que se van a instalar en su ordenador.
  • Segundo –> Consentimiento: Después de haber recibido la información, el usuario, si quiere, puede decidir aceptar las cookies. Hay que dar la oportunidad al usuario para salir de la web sin que se le hayan instalado cookies. Esta es la novedad de la ley.
  • Tercero –> Instalación: Después de que el usuario haya consentido la instalación de las cookies, se le podrán instalar, pero no antes.

¿Dónde debe estar ese aviso sobre cookies?

En una zona visible de la web, sin necesidad de hacer scroll.

¿En qué idioma debe estar el aviso de cookies?

Debe estar en castellano y, adicionalmente, puede estarlo en otros idiomas.

¿Cómo debe ser el aviso de cookies?

El aviso debe ofrecer información clara y completa sobre la utilización de las cookies que se van a instalar y, en su caso, indicar los fines del tratamiento de los datos personales que se llevará a cabo a través de ellas.

¿Se acepta como consentimiento la inactividad del usuario?

Es discutible. Si se acepta, en caso de que el usuario permanezca en la página durante un largo período de tiempo después de haber recibido la información sobre las cookies, y no se acepta, si el tiempo que se deja pasar es tan breve que no permite al usuario reaccionar contra las cookies antes de que se le instalen.

Mi página está alojada en Blogger, WordPress, Wix, 1&1 mi web, etc. ¿Tengo que informar de algo?

La Ley de Cookies no permite usar plataformas que impiden cumplir la ley española.

¿Cumplo la Ley de Cookies en mi página web?

Es recomendable que pidas a un especialista que te ayude a analizar tu caso concreto. En AYSER.COM somos especialistas en programación para entornos web y podemos auditar tu web sin coste, si contratas con nosotros la adecuación a la Ley de Cookies.

¿Cómo sé si una página incumple la Ley de Cookies?

Accede a la página y comprueba si te ha instalado ya alguna cookie. Si lo ha hecho, lo más probable es que esté incumpliendo la Ley.

¿Cómo sé si mi página web instala cookies?

Contrata una auditoría técnica y legal. Como he comentado, en AYSER.COM somos especialistas en programación para entornos web y podemos auditar su web sin coste, si contrata con nosotros la adecuación a la Ley de Cookies.

La Ley de cookies y sus sanciones. ¿Qué es lo que se multa?

La Ley de Cookies contempla dos tipos de multas:

  1. Se multa por no informar de forma válida o no establecer un procedimiento válido de rechazo del tratamiento de datos (LSSI).
  2. Se multa por el tratamiento ilícito de datos personales (LOPD).

Informar de forma válida es hacerlo cumpliendo los tres requisitos que establece la Ley de Cookies. La información debe ser:

  • Clara: La información debe poderse comprende fácilmente.
  • Completa: Se debe ofrecer información sobre la finalidad concreta de las cookies.
  • Previa: La información debe facilitarse antes de la instalación de las cookies.

 

Si quiere más información. Contacte con nosotros sin ningún compromiso.